Máximo Responsable
22 de julio de 2020Prueba
22 de julio de 2020Para la determinación de la responsabilidad del mando, la Jurisdicción Especial para la Paz aplicará, en el caso de los miembros de la Fuerza Pública, el Código Penal colombiano, el Derecho Internacional Humanitario como ley especial, y las reglas operacionales de la Fuerza Pública en relación con el DIH siempre que ellas no sean contrarias a la normatividad legal. La determinación de la responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, o después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenir que se cometa o se siga cometiendo la conducta punible, siempre y cuando las condiciones fácticas lo permitan, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes (Fuente: La Responsabilidad del Superior en el Acuerdo de Paz en Colombia a la luz del Derecho Internacional, Héctor Olasolo y Jannluck Canosa Cantor, págs. 484 y 485, 2018, en https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/LaResponsabilidaddelSuperiorenelAcuerdodePazenColombiaalaluzdel-2-57.pdf última consulta junio de 2020.