Responsables (Responsabilidad de Mando)
22 de julio de 2020Salas de Justicia
22 de julio de 2020Se refiere a los medios materiales e inmateriales, aceptados por la ley que se usan para demostrar hechos, o la veracidad de los mismos y para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos. Para la JEP habrá libertad probatoria, por ello, los hechos y circunstancias de las investigaciones por violaciones masivas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en la legislación y la jurisprudencia colombiana. En ningún caso estos servirán para formular acusaciones o atribuir responsabilidades de carácter individual a los comparecientes. Son modalidades de pruebas: (i) la practicada por los Magistrados de la JEP para resolver los asuntos de su competencia (ii) la proveniente de otros procedimientos y actuaciones ante cualquier jurisdicción o autoridad competente, con base en el principio de permanencia de la prueba; (iii) la anticipada, en los términos señalados en los artículos 284 Y 285 de la Ley 906 de 2004, cuya práctica se realizará ante el Magistrado con función de control de garantías. (Fuente: <Adaptación> Ley 1922 de 2018, arts.18 y 19, en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1922_2018.html última consulta junio de 2020)