Derecho a la Paz
20 de julio de 2020Reparación Integral
20 de julio de 2020La reparación por vía administrativa es un componente de la reparación integral cuyo objetivo es la compensación material de daños ocasionados por infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones a los Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, constituyéndose en una serie de medidas principalmente de carácter económico (aunque no exclusivo) que se fija en montos de salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al momento del pago. Cifras que deben ser pagadas por el Estado a la víctima de acuerdo al daño. Debido al alto volumen de solicitudes de esta reparación, la Unidad para las Víctimas ha establecido criterios de priorización para la aplicación de los principios de gradualidad y progresividad consagrados en la ley de víctimas. Los criterios se ordenan de acuerdo a los siguientes parámetros: 1) Órdenes judiciales que hayan sido remitidas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial o remitidas por jueces de restitución de tierras. 2) Temporalidad, dando prioridad a las indemnizaciones solicitadas por el decreto 1290 de 2008 y la ley 418 de 1997. 3) Vulnerabilidad manifiesta: víctimas que sean diagnosticadas con enfermedad terminal como cáncer, VIH, enfermedades pulmonares o cardíacas avanzadas. 4) Enfoque diferencial: – Víctimas en situación de discapacidad física, sensorial, intelectual, mental o múltiple. – Mujeres cabeza de hogar que tengan a su cargo dos o más NNA y cuyo puntaje en el SISBEN no supere los 63 puntos; mujeres que asumen totalmente la jefatura del hogar y tiene a cargo uno o más personas con discapacidad y/o enfermedad terminal. – Víctimas mayores de 60 años y cuyo puntaje en el SISBEN no supere los 63 puntos. – NNA víctimas de reclutamiento y utilización ilícita. – Víctimas que tengan una identidad u orientación sexual diversa. 5. Víctimas de Violencia sexual. 6. Procesos de reparación colectiva: Víctimas que sean sujeto de reparación colectiva de grupos étnicos que estén adelantando la ruta del programa de reparación colectiva. (Fuente: El derecho de las víctimas a la indemnización por vía administrativa, Bárbara González Medina, Semanario Virtual, Caja de Herramientas, Edición No. 00369, 2013. En http://viva.org.co/cajavirtual/svc0369/articulo05.html última consulta junio de 2020.