Posacuerdo
20 de julio de 2020Reconciliación
20 de julio de 2020El principio de Seguridad, está orientado a la garantía de la integridad física de las personas, así como a su propiedad, territorios colectivos y los modos de vida necesarios que promuevan la integración y estabilización socioeconómica. Se debe tener en cuenta que este principio se orienta a las personas, y a las comunidades, para lo cual se deben definir procesos y criterios de verificación de las condiciones de orden público en lo referente a seguridad y protección. Este principio es determinante para el caso de las comunidades indígenas, que a través del carácter sagrado y ancestral que representa el territorio, se determina el ejercicio real de los derechos a la cultura, al libre desarrollo y a la autonomía, entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad. El principio de seguridad se enmarca en la garantía de los derechos territoriales de las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianos, raizales y palenqueras. Los criterios para determinar las condiciones de seguridad deberán estar basados en las siguientes variables a) Que no haya presencia actual de grupos al margen de la ley. b) Que no existan acciones recientes que atentan contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. c) Que no haya presencia de minas antipersonal y cultivos ilícitos. (Fuente: Lineamientos operativos para la verificación del principio de seguridad en proceso de retorno y reubicación, Unidad para las Víctimas, págs. 2 y 3, 2016, en https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/2-lineamientos-operativos-verificacion-principio-de-seguridad-proceso-ryr-v2.pdf última consulta en junio de 2020.)