Inescindibilidad (Principio de)
22 de julio de 2020Jurisdicción Especial para la Paz – JEP
22 de julio de 2020Es una obligación del Estado frente a la comisión de crímenes; la Corte IDH ha entendido que la obligación de “Investigar, juzgar y sancionar” es de medio y no de resultado, esto significa que el estudio sobre su cumplimiento o incumplimiento se realizará en relación con los estándares de debida diligencia. Esta obligación también se encuentra estrechamente relacionada con los derechos de las víctimas, por lo cual debe realizarse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, lo que quiere decir que se debe evidenciar la voluntad del Estado de esclarecer la verdad y llevar ante la justicia a los presuntos responsables. la Corte IDH ha establecido que, “en casos complejos, la obligación de investigar conlleva el deber de dirigir los esfuerzos del aparato estatal para desentrañar las estructuras que permitieron esas violaciones, sus causas, sus beneficiarios y sus consecuencias, y no sólo descubrir, enjuiciar y en su caso sancionar a los perpetradores inmediatos (Fuente: <Adaptación> Alcance del deber de investigar, juzgar y sancionar en transiciones de conflicto armado a una paz negociada: convergencias entre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y
la Corte Penal Internacional, Juana I. Acosta L Y Ana María Idárraga M., en Revista Derecho del Estado, 2020, en https://www.redalyc.org/jatsRepo/3376/337662821003/html/index.html#fn140 ; La obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos en contextos de justicia transicional, Luis Miguel Gutiérrez Ramírez, 2014, en https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/2905/2518 última consulta junio de 2020)