Grupo de Análisis de la Información (GRAI)
22 de julio de 2020Indulto
22 de julio de 2020La impunidad consiste en no procesar ni castigar a los responsables de violaciones graves a los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. La impunidad posibilita la realización de crímenes de lesa humanidad como parte de una política o estrategia generalizada contra un grupo civil por parte del Estado o al amparo de éste. Se puede producir impunidad en varios niveles: – Impunidad penal: Es la prolongación de una situación de injusticia ejercida contra las personas víctimas de un crimen de lesa humanidad en el ámbito local de la procuración de justicia: inadecuado marco normativo, ausencia de investigación, no ejercicio de la acción penal, mala integración de la averiguación, parcialidad de los jueces, entre otros. -Impunidad moral: Es la complicidad social que se produce por la ausencia de sanción moral, la cual se ejerce socialmente a través del silencio, la negación, la minimización del hecho y la culpabilización a las víctimas. -Impunidad histórica: Se plantea como un acto de borramiento simbólico a través de los discursos y mitos institucionalizados (verdad oficial) sobre un crimen de lesa humanidad ejercido por el Estado. Este se realiza a través del olvido, la tergiversación de los hechos, la negación y la mentira institucionalizada (Fuente: <Adaptación> Acabar con la impunidad Justicia para las víctimas de tortura, Amnistía Internacional, 2001, en https://www.amnesty.org/download/Documents/120000/act400242001es.pdf última consulta junio de 2020; La impunidad como crimen de lesa humanidad, Maria Cristina Bottinelli, págs. 199-202, en http://www.corteidh.or.cr/tablas/24673.pdf última consulta julio de 2020)