Grupos Armados Organizados (GAO)
20 de julio de 2020Garantías de No Repetición
20 de julio de 2020Grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos, tipificados como graves, con miras a obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Esta definición está en conformidad con la Convención de Palermo del año 2000 contra la delincuencia organizada transnacional. Se tipifican como GDO todo grupo delincuencial que tenga alcances delictivos transnacionales. Los GDO serán perseguidos por la Policía Nacional, con apoyo de las Fuerzas Armadas en los casos necesarios. (Nota: La Convención de Palermo es un acuerdo internacional que persigue delitos transnacionales, en especial la trata de personas y de armas; su nombre oficial es “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional” y sus Protocolos, 2000) (Fuente: Análisis a la Directiva Permanente No. 15 de 22 de abril Maria Emilia Lleras – Acpaz/Indepaz, Pág.
http://www.indepaz.org.co/wp-content/uploads/2016/05/Directiva-15-de-2016-rev-2.pdf consultado en mayo de 2020)