Garantías de No Repetición
20 de julio de 2020Informe
20 de julio de 2020
De conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario, y de las leyes colombianas, se entiende por Grupo Armado Organizado al margen de la ley, aquel que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerza sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. (Fuente: Ley 1941 de 2018, Parágrafo 1, art 8, Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, en https://www.uiaf.gov.co/sistema_nacional_ala_cft/normatividad_sistema/leyes/ley_1941_2018 última consulta, mayo de 2020)