Delito Conexo (En la JEP)
22 de julio de 2020Favorabilidad (Principio)
22 de julio de 2020La extradición es entendida como un mecanismo de cooperación internacional que busca combatir el crimen y evitar la impunidad. Dicho concepto se concreta en la existencia de un acto formal y solemne por medio del cual un Estado ofrece, concede o solicita la entrega de un sindicado o condenado, nacional o extranjero, a otro Estado, por la presunta comisión de un delito en el territorio del Estado requirente. Lo anterior, con miras a adelantar un proceso en contra de la persona requerida o procurar el cumplimiento de una pena ya impuesta. En los procedimientos de la JEP, no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR (Fuente: <Adaptación> Acto Legislativo 1 de 2017, artículo 19 transitorio en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_01_2017.html última consulta julio de 2020; Guía Práctica sobre la Extradición, Cancillería, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, Ministerio de Relaciones Internacionales, pág 5, 2014, en https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/guia-practica-sobre-la-extradicion.pdf última consulta julio de 2020)