Crímenes Atroces
22 de julio de 2020Crímenes Atroces – Crímenes de Lesa Humanidad
22 de julio de 2020De acuerdo con las Naciones Unidas, los crímenes de guerra son atentados contra la vida y la integridad corporal, como: 1. El homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura. 2. Los ultrajes a la dignidad personal. 3. La toma de rehenes. 4. Condenas y ejecuciones sin juicio previo y con irrespeto a las garantías judiciales. Adicionalmente, cuando se produzcan en el marco de conflictos armados no internacionales, es posible enjuiciar crímenes de guerra como: 1. Dirigir ataques contra civiles o contra quienes no participen directamente en las hostilidades. 2. Dirigir intencionalmente ataques contra elementos sanitarios y contra el personal que utilice los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra. 3. Dirigir ataques contra participantes en misiones de mantenimiento de paz o de asistencia humanitaria, en los términos de la Carta de las Naciones Unidas.
4. Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia. 5. Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en hostilidades. 6. Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas, entre otros tantos. Los crímenes de guerra pueden cometerse contra una diversidad de víctimas, sean combatientes o no combatientes. En el caso de los conflictos armados no internos, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 reconoce protección a las “personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”. También se incluyen las personas protegidas por el Protocolo Adicional II de 1977 quienes son: el personal médico y religioso, los trabajadores humanitarios y el personal de defensa civil. (Fuente: Of the International Criminal Court – ICC – CPI. (n.d.). Recuperado de: Glosario, de JEP en https://www.jep.gov.co/Paginas/Transparencia/Glosario.aspx última consulta mayo de 2020.)