Competencia personal
22 de julio de 2020Crímenes Atroces
22 de julio de 2020La JEP prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. Lo anterior no obsta para que la justicia ordinaria continúe investigando, juzgando y sancionando los hechos y conductas que no sean competencia de la JEP. (Fuente: ABC de la Jurisdicción Especial para la Paz, Viva la Ciudadanía, en http://viva.org.co/cajavirtual/svc0567/articulo_la%20JEP.html última consulta julio de 2020)