Asilo
20 de julio de 2020Condicionalidad
20 de julio de 2020Común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Aprobado en Colombia por la Ley Quinta de 1960. Es por sí solo un miniconvenio que se aplica a todos los casos de conflicto armado no internacional que se registren en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes de los Convenios. Este artículo es la única disposición de los Convenios de Ginebra aplicable a los conflictos armados no internacionales, lo que lo convierte en la norma más importante que regula situaciones de conflictos armados internos. En él se consagra el “mínimo humanitario” que deben observar las Partes en cualquier tipo de confrontación armada, tal como brindar un trato humano, respetar el principio de distinción entre combatiente y no combatiente y no producir daños innecesarios. (Fuente: Para Desarmar la Palabra: Diccionario de Términos del Conflicto y de la Paz, Corporación Medios para la Paz.Bogotá, 1999. Pág. 30